En Sesión Pública virtual, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las impugnaciones presentadas en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas identificada con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y su acumulado promovidas por la Síndica y el Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas, respectivamente.
Sobre el caso, la Sala Regional Monterrey del TEPJF determinó confirmar la sentencia impugnada debido a que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas sí cuenta con atribuciones para conocer y resolver asuntos relacionadas con violencia política contra las mujeres por razón de género a través de medios impugnativos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el derecho a votar y ser votada en su vertiente del derecho a desempeñar un cargo público, por lo que en el caso concreto, se justificó la intervención de la autoridad local.
A su vez, la Magistrada y Magistrados de la Sala Regional Monterrey del TEPJF señalaron, que fue correcta la determinación del TRIJEZ de considerar que no existió una política general en el Ayuntamiento de racionalización de recursos y retiro del personal, asimismo, determinaron como ineficaces los agravios relativos a que la autoridad electoral local valoró indebidamente las pruebas o que no contó con pruebas suficientes para considerar acreditada la violencia política contra las mujeres por razón de género.
En ese sentido, respecto a las y los funcionarios que son imputados por la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género, la Sala Regional Monterrey del TEPJF determinó que el Tribunal local no incurrió en incongruencia, puesto que dicha conducta puede ser atribuida a cualquier persona conforme al diseño de la ley y no existe distinción o expulsión por el género de la persona a quien se le atribuye.
Finalmente, respecto a la solicitud que realizó la Sindica Municipal de incluir a las y los sentenciados en el registro nacional de personas sancionadas por cometer violencia política contra las mujeres por razón de género, la Sala Regional determinó desestimar la petición puesto que los lineamientos de dicho padrón se publicaron con posterioridad al dictado de la sentencia local, debido a ello, no existió la obligación por parte del TRIJEZ de ordenar su registro en dicho padrón.
Por lo anterior, la Sala Regional Monterrey del TEPJF confirmó la sentencia impugnada.