En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió cincoJuicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por Roberto Fernando López Cázares, Margarita de Luna Sandoval, Ismael Gutiérrez del Muro, Laura Vázquez Ramírezy Santiago Domínguez Luna,en contra de las resoluciones en la parte correspondiente emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante las cuales declaró la procedencia de los registros de candidaturas locales en los municipios de Fresnillo y Sombrerete por los principios de mayoría relativa para el proceso electoral local 2017-2018.
En primer lugar, en el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-037/2018 y acumulados, los actores se inconformaron con la procedencia del registro presentado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”de la planilla de regidores para el municipio de Fresnillo, señalando que,de manera unilateral, la postulación de dichas candidaturas fue designada solo por el Enlace Nacional del Partido Morena, violentando los acuerdos y procesos de selección internos de ese Partido; y por tanto, sus derechos político electorales de participar en el proceso electoral local.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución en lo que fue materia de impugnación, al considerar por un lado, que la designación de candidaturasse realizó por la persona facultada para tal efecto, acorde al estatuto de Morena con base a los principios de auto-organización y auto-determinación del Partido, y por otro lado, que los promoventes presentaron sus documentos con la pretensión de contender en la planilla que impugnaron, un día después de quela Coalición acudiera ante el Consejo General a solicitar el registro de las candidaturas que en el caso se cuestionan, por ello, se consideró que Morena ya no tenía la obligación de tomar en cuenta sus solicitudes para en su caso postular a los actores.
En segundo lugar, en el Juicio Ciudadano promovido por Santiago Domínguez Luna en contra de la aprobación de la candidatura a la Presidencia Municipal en Sombrerete, el actor señaló en su escrito que se modificó de manera unilateral el género de la candidatura a mujer, cuando a su percepción debió ser hombre, lo cual vulneró su derecho político electoral de ser votado.
No obstante, contrario a lo señalado por el actor, las Magistradas y Magistrados determinaron, por una parte, que el registro de la candidatura a presidente municipal de Sombrerete, presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” ante el Consejo General del IEEZ,fue realizada conforme al procedimiento interno de selección de Morena.
Además, en lo que se refiere al cambio de género a mujer de la candidatura cuestionada, señalaron queMorena con base a su facultad de auto-organización realizó los movimientos necesarios para cumplir con el principio de paridad de género que le requirió el Consejo General del IEEZ a fin de otorgarle la procedencia al registro solicitado y, en ese sentido, fue que en el municipio de Sombrerete, se postuló a una mujer como candidata a la presidencia municipal.
Por lo anterior, se confirmaron las resoluciones impugnadas.