En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Recursos de Revisión promovidos por Juan Carlos Gómez Alcaraz, Arturo Nalhe Sánchez, el Partido Político Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de las resoluciones en la parte correspondiente emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante las cuales declaró la procedencia de los registros locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral local 2017-2018.
En primer lugar,en el Juicio Ciudadano promovido por Juan Carlos GómezAlcaraz y el Recurso de Revisión promovido por el partido político Nueva Alianza, ambos actores manifestaron que la improcedencia determinada por el Consejo General del IEEZ, respecto del registro de Juan Carlos Gómez como regidor propietario en la fórmula número uno de la lista por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Juchipila, vulneró sus derechos de audiencia, puesto que en la etapa de verificación de requisitos no se les requirió o previno a fin de que exhibieran la documentación idónea para comprobar que había renunciado o perdido su militancia respecto de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo postuló en el proceso electoral 2015-2016, sino que simplemente se les ordenó sustituir al actor como candidato.
Al respecto,el pleno del TRIJEZ coincidió en que, efectivamente, la autoridad responsable fue omisa al no realizar la prevención para subsanar los requisitos necesarios, no obstante, por otro lado,la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadan y los Magistrados José Antonio Rincón González, Juan de Jesús Alvarado Sánchez y Esaúl Castro Hernández, coincidieron con los argumentos de los actores respecto a que Juan Carlos Gómez no militaba en ninguno de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló como candidato en el proceso electoral 2015-2016.
Lo anterior es así, puesto que a pesar de haber sido postulado y de haber desempeñado el cargo como regidor en el periodo 2016-2018, de las pruebas que obraron en los expedientes, no se acreditó de manera fehaciente, que era militante de uno de los partidos de la entonces Coalición “Unidos por Zacatecas”, por lo que no se encontraba impedido para ser registrado por otro partido como candidato a la elección consecutiva al cargo de regidor.
En ese sentido, por mayoría de votos se determinó revocar en lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida, y se ordenó al Consejo General del IEEZ registrara a Juan Carlos Gómez como candidato del partido Nueva Alianza en el lugar número uno de la lista de candidatos a regidores por representación proporcional en el municipio de Juchipila.
En segundo lugar, respecto al Juicio Ciudadano promovido por Alberto Nahle Sánchez en contra de la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por el PRI ante el Consejo General del IEEZ, el actor manifestó que no se respetó la cuota joven y que por lo tanto se le impidió ser registrado como candidato en el distrito XVI con cabecera en Río Grande.
Sin embargo, las Magistradas y Magistrados señalaron que la cuota joven constituye una obligación establecida en la Constitución Política del Estado de Zacatecas que debe armonizarse con el principio constitucional de paridad de género, por lo cual determinaron confirmar la resolución impugnada.
Finalmente, al resolver el recurso de revisión promovido por al PRI en contra de la aprobación del registro de Gerardo Cabral como candidato a presidente municipal de Valparaíso, postulado por el Partido Verde, las Magistradas y Magistrados determinaron que, contrario a lo señalado por el partido actor, Gerardo Cabral no participó de manera simultánea en los procesos internos del PRI y el Partido Verde, por lo tanto, confirmaron la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ en la parte que fue controvertida.