TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-036/2018 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Ulises Mejía Haro por la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y una cerca de aluminio que acordonaba un inmueble de propiedad privada.

Al respecto, el candidato denunciado manifestó se estaban violando las garantías que le corresponden pues sería juzgado sobre hechos inciertos, además de que no obraban en el expediente pruebas que acreditaran que él colocó la referida propaganda.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ determinó, que la propaganda del denunciado contenía elementos que en su conjunto revelaban la clara intención de promover su candidatura ante la ciudadanía, pues contenían su imagen, nombre y el nombre de la coalición que lo postuló, por lo que, al colocarse en un lugar prohibido se vulneró la legislación electoral. Por ello, se determinó imponer una amonestación pública al candidato y al partido que lo postuló por culpa in vigilando.

Respecto a la propaganda electoral colocada en propiedad privada sin permiso del propietario, el Tribunal determinó que el partido denunciante no aporto las pruebas suficientes para comprobar las acusaciones.

En segundo lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-033/2018 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Ayuntamiento de Nochistlan, Zacatecas, Armando Delgadillo Ruvalcaba y la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la supuesta utilización de recursos públicos y entrega de dádivas en el inicio de campaña del candidato denunciado.

En su escrito, el partido denunciante señaló que existió violación al principio de equidad en la contienda, por la presunta utilización de una pipa de agua propiedad del H. Ayuntamiento de Nochistlan de Mejía, Zacatecas, en el acondicionamiento del lugar donde se realizó el evento de inicio de campaña del candidato denunciado, además, de la supuesta entrega de dádivas en dicho evento.

En su defensa, el candidato denunciado negó que dicho evento se realizara con motivo de su inicio de campaña, por el contrario, manifestó que solo se trató de un convivio con los integrantes de la planilla y equipo de trabajo. Asimismo, negó que se hubiese utilizado el camión cisterna propiedad del municipio, para acondicionar el lugar de realización del evento.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados, determinaron la inexistencia de la violación al principio de equidad, toda vez que no se acreditó la infracción denunciada consistente en la utilización de recursos públicos para favorecer la campaña del candidato denunciado, en razón de que no existió elemento probatorio que acreditara que durante el evento denunciado como apertura de campaña, se hubiese utilizado el camión cisterna propiedad del municipio.

 

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