El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que se encuentran los identificados con las claves TRIJEZ-PES-001/2018 y su acumulado TRIJEZ PES-002/2018, iniciadospor Gabriela Maricela García Perales en contra del entonces Secretario de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, Víctor Carlos Armas Sagoya.
En su escrito, la denunciante señaló que el entonces Secretario de Agua y Medio Ambiente cometió violaciones a la normatividad electoral, al utilizar recursos públicos paradifundir propaganda institucional con elementos de promoción personalizada en Facebook, lo que además pudo constituir actos anticipados de precampaña y campaña, afectando así la equidad en la actual contienda electoral.
Por su parte, el denunciado negó reconocer como suya la página de Facebook donde se difundieron los materiales audiovisuales, no obstante, manifestó que se difundieron con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre las actividades, programas y servicios que brinda la dependencia del estado que representaba, y por lo tanto, no constituían propaganda personalizada, sino que la difusión de los materiales audiovisuales se encontraba amparada en el derecho a la libertad de expresión y de información, asimismo, señaló que no utilizó recursos públicos, sino propios, tanto en la producción, como en la difusión.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó,según las pruebas contenidas en los expedientes, que el denunciado en su calidad de funcionario público, ostentándose como Secretario de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas (SAMA), sí realizó promoción personalizada al difundir propaganda gubernamental en Facebook que contenía su nombre, imagen y voz, con la clara intención de que se le identificara como persona, acreditándose el uso indebido de recursos públicos yactos anticipados de campaña.
En ese sentido, el TRIJEZ señaló que el denunciado, en su calidad de titular de SAMA, dispuso indebidamente de recursos públicos en su modalidad de materiales y humamos para la producción y difusión de la propaganda denunciada, con el objetivo primordial de posicionarse ante el electorado fuera de los plazos legales permitidos, con la intención de obtener una candidatura que a la postre logró, por lo cual, las Magistradas y Magistrados por unanimidad determinaron que se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña.
Asimismo, señalaron que en el caso concreto, el tema de la libertad de expresión, de acuerdo a los parámetros constitucionales se ve limitada para quien tiene la calidad específica de servidor público, pues se establece que la propaganda gubernamental en ningún caso debe incluir nombres, imágenes o voces que impliquen promoción personalizada de cualquier funcionario.
Además, se resaltó que aunque las redes sociales son espacios de plena libertad que contribuyen a lograr una sociedad mayor y mejor informada; que facilitan las libertades de expresión y de asociación previstas en la Constitución Federal, éstas no constituyen espacios ajenos o al margen de los parámetros establecidos en la propia Constitución.
Por lo anterior, en primer lugar,se le impuso una multa, misma que deberá ser cubierta ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro de un plazo improrrogable de treinta días hábiles, en segundo lugar, se ordenó dar vista la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que conforme a sus facultades y atribuciones determine lo que en su caso corresponda con relación al gasto erogado con motivo de la difusión de la propaganda gubernamental que tuvo como propósito el posicionamiento político del denunciado para obtener una candidatura e incidir en la contienda electoral.
Finalmente, se ordenó dar vista al Gobernador y a la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan conforme a derecho.