PROPONE MARIBEL GALVÁN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE PECULADO

Este día, la diputada Maribel Galván Jiménez, presentó una iniciativa de reforma para adicionar diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas, en materia de peculado.

A la propuesta se integró el Diputado Ernesto González Romo, integrante de la Fracción Legislativa del Movimiento de Regeneración Nacional (morena), de la que es coordinadora la legisladora promovente.

La propuesta pretende adicionar las fracciones III y IV, así como un párrafo al artículo 199, del Código Penal del Estado, que actualmente sólo contiene dos para hacer referencia a quien comete el delito de peculado.

Así la fracción III, añadiría que el servidor público, que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 194 del Código, haga uso ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico, o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Mientras que la IV, agregaría que cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos, o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo 194 de este Código.

Además, el párrafo que se propone agregar, indicaría que se entiende por distraer, para efectos del peculado: cambiar la finalidad jurídica del bien confiado.

La legisladora indicó que resulta pertinente insertar un párrafo en el artículo 199 del Código Penal para el Estado de Zacatecas con la finalidad de establecer el contenido concreto de la palabra distraer.

Adicionalmente es importante destacar que, existen otros supuestos en los cuales los recursos del erario público se emplean en apariencia, para la función a la que fueron asignados, sin embargo, en esencia sí logran un resultado distinto al de su objeto jurídico.

Es el caso de aquellas personas que a través de sus cargos y haciendo uso de los recursos de los mismos, los emplean para promover su imagen política o social, tanto de su persona, o como la de su superior jerárquico, por lo que esa conducta debe ser recogida por la figura de peculado para que no quede impune.

Por otra parte, también indicó que es bien sabido que además de hacer tal promoción, se suele usar, por malos servidores públicos, el cargo y sus recursos para denigrar a cualquier persona que no sea del contentillo del servidor público corrupto, por lo que tal felonía debe ser también retomada en la ley como parte del abanico de posibilidades en los que el peculado se puede manifestar.

Por lo que en este sentido, se considera necesario que se advierta, que además de usar el cargo y los recursos públicos del mismo, es posible distraer las funciones mismas para lograr las dos finalidades ilegítimas mencionadas en los párrafos inmediatos anteriores, por lo que se hace necesario hacer referencia a los actos contenidos en el artículo 194 del ordenamiento penal sustantivo, añadió.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *