El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió varios medios de impugnación, entre los que se encuentran tres Recursos de Revisión (RR) promovidos por los partidos políticos locales Paz para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad y Partido del Pueblo en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a través de las cuales determinó la pérdida de registro de los mencionados partidos al considerar que no alcanzaron el tres por ciento de la votación válida emitida.
Los partidos actores manifestaron en sus escritos,que la perdida de registro generó una afectación al principio de equidad, así como al derecho de asociación política, toda vez que sus registros como partidos políticos locales fueron aprobados después de iniciado el proceso electoral local 2017-2018 en la entidad.
Lo cual tuvo como consecuencia, que no contaran con las garantías legales necesarias para mantener su registro como partidos locales, así como tampoco con los recursos humanos, financieros, internos, de dirección y el total de candidaturas para posicionarse ante el electorado.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, queel Consejo General vulneró los principios de certeza y equidad en la contienda, con lo que se afectó el derecho a los partidos políticos locales de participar en condiciones de equidad provocando la pérdida de su registro.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ señaló que, si bien, como consecuencia de los resultados obtenidos por los partidos locales y su escasa fuerza electoral, existela obligación de cancelar su registro; no obstante,ninguno de los partidos recurrentes participó en condiciones óptimas, jurídica y materialmente hablando, en el proceso electoral, pues durante su proceso de registro, y con posterioridad, se presentaron circunstancias que les impidieron participar en alguna o algunas de las etapas del proceso, como consecuencia de ello, vieron afectado de manera importante su posibilidad de alcanzar el umbral mínimo requerido para la conservación de su registro.
Por lo anterior, el TRIJEZ, determinó que el registro como partidos locales de “Paz para Desarrollar Zacatecas”, “Movimiento Dignidad Zacatecas” y Partido del Pueblo”, acorde al precedente de la Sala Regional Monterrey debe surtir efectos plenos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección de gobernador de la entidad, que en el caso sería el mes de julio de dos mil veinte, para garantizarles una participación en condiciones de equidad a todos los contendientes, con los derechos y prerrogativas que establece la legislación aplicable, a partir de que dicho registro surta efectos.