En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES),relacionados con reelección en Ayuntamientos, procesos internos de selección de candidatose infracciones a la ley electoral, respectivamente.
Entre los JDC resueltos, se encuentra el promovido por los Presidentes Municipales de Calera de Víctor Rosales, Rio Grande y General Enrique Estrada, en contra del oficio IEEZ-02/0673/2018, en donde el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ),responde a los actores que, para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva, los integrantes de los Ayuntamientos deberán separarse del cargo noventa días antes de la elección.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron inaplicar la porción normativa del artículo 14, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; que contiene la obligación de separarse del cargo a los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan participar en una elección consecutiva, toda vez que dicha condición, incide en el derecho fundamental de ser votado y el derecho de permanencia en el cargo, así como a los fines legítimos de la elección consecutiva.
Asimismo, señalaron que tal requisito no cumple el parámetro de necesidad, porque existen otras medidas que también son idóneas, para proteger la imparcialidad en el uso de recursos públicos, medidas que a su vez, son menos lesivas del ejercicio del derecho humano a ser votado y de permanencia en el cargo.
En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), emita un acuerdo modificatorio a los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en donde se precise que no es necesario el requisito de separación del cargo tratándose de elección consecutiva.
De igual modo, el TRIJEZ señaló que, si atendiendo al plazo de separación del cargo que les era exigible, existieran integrantes de los Ayuntamientos que se hubieren separado de su encargo, si así lo desean, pueden regresar a ocupar su cargo público, debiendo sujetarse, rigurosamente a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional Federal.