Con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la tarde de este jueves el pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas aprobó el Dictamen de Decreto mediante el cual se reforma y adiciona la Ley Civil del Estado de Zacatecas en materia de licencias menstruales y permisos para exámenes médicos de prevención y detección oportuna de cáncer o cualquier otra enfermedad.
De acuerdo con la diputada Renata Ávila, proponente de una de las iniciativas que dieron cuerpo al dictamen propuesto por la Comisión de Función Pública y Planeación Democrática, con dicha reforma a la citada Ley, Zacatecas le abona a la igualdad sustantiva real de las mujeres y personas menstruantes.
Así lo expuso tras dar a conocer que en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), alrededor del 70% de las mujeres en edad reproductiva han sufrido algún grado de dismenorrea, y un 15% de ellas padecen dismenorrea incapacitante.
Agregó que en Zacatecas, según la Secretaría de Salud del Estado, el 52% de las mujeres en edad reproductiva padece dismenorrea, y un 12% de ellas enfrenta esta condición en un grado incapacitante, lo que representa una barrera significativa para el desarrollo laboral y personal.
“Trasladar la conversación sobre la menstruación digna de la esfera privada a la pública, nos permite reconocer que las mujeres y las personas menstruantes no somos una minoría, y evita estandarizar el cuerpo masculino como norma. Lo que, a su vez, coadyuvará a combatir los tabúes y la ignorancia que limitan el ejercicio de derechos. Quitar la menstruación de la temática de higiene y tratarla como un asunto de derechos humanos y salud pública es un acto de justicia social que impactará positivamente, especialmente para las nuevas generaciones que podrán crecer informadas, a diferencia de las que les precedieron”, enfatizó.
Dicho dictamen, adiciona el artículo 54 ter y la fracción XVII al artículo 69 ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 54 Ter. Las mujeres y personas menstruantes diagnosticadas por un especialista en ginecología con endometriosis grado dos o dismenorrea incapacitante tendrán derecho a dos días de licencia con goce de sueldo al mes.
Para tal efecto, deberán presentar en el área correspondiente de su centro laboral, el certificado médico emitido por personal especialista en ginecología, preferentemente, perteneciente a alguna institución del Sistema Nacional de Salud, como el IMSS o el ISSSTE.
El certificado médico podrá ser renovado periódicamente cuando así lo solicite la entidad pública. El goce de este tipo de licencia no afectará los derechos laborales.
Artículo 69. Además de otras obligaciones consignadas en esta ley, las titulares y los titulares de las entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadoras y trabajadores, tendrán las siguientes:
XVII. Otorgar a las trabajadoras y los trabajadores, permiso con goce de sueldo íntegro, un día al año, para la realización de exámenes médicos de prevención y detección oportuna de cáncer o cualquier otra enfermedad, según sea el caso, de manera programada, para lo cual deberán presentar certificado médico expedido por una institución del Sistema Nacional de Salud, como el IMSS o el ISSSTE.