Este jueves la Sala Regional del Monterrey del Poder Judicial de la Federación confirmo la sentencia que dio el Tribunal de Justicia Electoral de Estado de Zacatecas en contra de alcalde Ulises Mejía Haro y los regidores del Ayuntamiento de Zacatecas, en donde según los magistrados de la sala regional, autoridad estatal actuó dentro de su jurisdicción contra la violencia política contra las mujeres por razón de género a través de medios impugnativos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el derecho a votar y ser votada en su vertiente del derecho a desempeñar un cargo público, por lo que en el caso concreto, se justificó la intervención de la autoridad local.
La sindico municipal Ruth Calderón, denuncio ante el TRIJEZ al alcalde Ulises Mejía y al cuerpo de regidores de que no la dejaron votar ni ejercer su cargo de elección popular y esto conforme a la ley se puede es tratado como violencia política contra las mujeres por razón de género.
Después de analizar la sentencia, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho considero que fue correcto que el tribunal local considerara que la falta de recursos humanos y materiales, así como la sustitución y o relevo de funciones que legalmente tiene encomendada la sindica municipal, así como la negativa de que se sometieran a discusión las propuestas en cabildo que ella presentará con motivo de sus funciones, fueron actos de tracto sucesivo, ya que en estos casos no se pueden desechar las demandas por ser presentadas extemporáneamente, ya que desde la óptica de los magistrados, están conductas se pueden estar repitiendo mientras no existan las herramientas para el justo ejercicio de su cargo.
Después de analizar cada uno de los puntos que detallo el TRIJEZ en su resolutivo, la magistrada dijo que contrario a la solicitud de la sindica municipal que se incluya al presidente municipal de Zacatecas en una lista del registro nacional de personas sancionadas por cometer violencia política contra las mujeres por razón de género, desestimaron su petición porque esta instrumentación del registro surgió a partir de un criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es posterior a la fecha en que se declara judicialmente la existencia de la conducta y donde se le atribuye su responsabilidad al alcalde capitalino, que es la fecha en la que dicto resolución el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Querétaro, por esas razones no se le considera procedente tal petición a la sindica municipal ya que era un punto central solicitado por la misma.
Con esto, el alcalde Ulises Mejia Haro continua con sus derechos político electorales intactos que era el motivo principal por el cual la sindica municipal realizó esta denuncia y que por motivo de tiempos y fechas no pudieron deshabilitar al actual alcalde de Zacatecas para participar en la reelección o cualquier otro puesto de elección popular hasta el momento.