PROPONEN HÉCTOR MENCHACA REFORMAS A LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El Diputado Héctor Menchaca presentó en Tribuna la Iniciativa para adicionar el artículo 88 Bis a la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado, así como reformar la fracción XIX del artículo 8o de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

La propuesta, suscrita además por la Diputada Gabriela Evangelina Pinedo Morales y el Diputado Jesús Padilla Estrada, agregaría el Artículo 88 Bis.

De este modo, se propone que dicho artículo diga: “El Sistema Penitenciario elaborará, anualmente, un programa de acción a fin de atender las evaluaciones derivadas del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ponderando, ante todo, el respeto y la observancia a los Derechos Humanos de los internos recluidos en algún centro”.

Mientras que con la reforma a la fracción XIX del artículo 8o de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, sobre sus atribuciones tendría un agregado.

En éste que reza sobre la vigilancia del sistema penitenciario se adicionaría que: “También vigilará y evaluará el programa realizado por el Sistema Penitenciario señalado en el artículo 88 de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas, ponderando ante todo, el respeto y la observancia a los Derechos Humanos de los internos recluidos en algún centro”.

La reforma tiene su razón jurídica de ser en que las evaluaciones derivadas del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria no determinan una obligatoriedad para su materialización o cumplimiento, por ello, se busca que la normatividad obligue al Sistema Penitenciario del Estado a llevar a cabo acciones tendientes a garantizar los derechos humanos de los reclusos.

Además, se considera la reforma a la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas para que sea el organismo vigilante y evaluador del cumplimiento de esta obligatoriedad, ya que su objetivo esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico de la entidad.

“Un estado fuerte no solo se caracteriza por Instituciones robustas, sino también por garantizar y proteger los derechos humanos de su ciudadanía, ello se traduce en una nación prospera, justa e igualitaria”, añadió el legislador.

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