AVALA TEPJF CANDIDATURAS AL SENADO DE «NAPILLO» Y MANCERA

Con votación dividida la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los registros como candidatos al Senado por la vía plurinominal de Napoleón Gómez Urrutia, postulado por Morena y Miguel Angel Mancera, abanderado del PAN.

La magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, aseveró que con sus sentencias el Tribunal “no está analizando las cualidades de ninguno de estos candidatos» ni se realizó valoración curricular o capacidad para el cargo.

“Las valoraciones en términos políticos y estrategias corresponden exclusivamente a los partidos que decidieron postularlos como candidatos, no a esta Sala Superior” y su acceso al cargo corresponde sólo al electorado, sostuvo al advertir que sólo hubo valoraciones jurídicas.

En el caso de Gómez Urrutia, los magistrados determinaron que el dirigente minero cumplió los requisitos constitucionales, pues la ley prevé que quienes tienen doble nacionalidad pueden superar ese impedimento al solicitar su certificado de Nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y ese requisito fue cumplido.

Respecto a acreditar una residencia efectiva de 6 meses previos a la elección y credencial expedida en territorio nacional, los juzgadores consideraron esa como una interpretación restrictiva que no maximiza los derechos.

Así, Gómez Urrutia, que había sido impugnado por el PRI, quedó confirmado en el lugar 6 de la lista de candidatos al senado de Morena, por la vía plurinominal.
En el caso de Mancera, ahora ex jefe de gobierno de la ciudad de México, se confirmó el registro como candidato al Senado, postulado en el lugar 2 de la lista del PAN por la vía plurinominal, mismo que había sido impugnado por la panista Mireille Alejandra Montes Agredano, quien también buscó revocar la postulación plurinominal al Senado al líder nacional del PAN, Damián Zepeda y quien también quedó validado.

Los magistrados establecieron que no le aplica la prohibición prevista en el artículo 55 de la Constitución por la cual los gobernadores no pueden ser electos en sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, así se separen definitivamente de él, restricción establecida para evitar un conflicto de interés o inequidad en la contienda.

Esa restricción no es genérica y no prohíbe contender por todo el territorio nacional, como es el caso de la lista nacional de representación proporcional, valoraron los juzgadores.
Por lo tanto el TEPJF consideró válido el registro de la candidatura otorgado el pasado 30 de marzo por el Instituto Nacional Electoral (INE), que privilegió una interpretación favorable y conforme al principio pro persona para no restringir el derecho humano a ser votado.

Mancera había sido impugnado por el Partido Encuentro Social (PES) y por la panista Montes Agredano, a quien –reconoció el TEPJF- sí le fue falsificada su firma por dirigentes del PAN para incluirla en el lugar 15 de la lista de candidatos. Empero se desestimaron sus argumentos para retirar la postulación a Mancera y a Zepeda.

En la discusión, los magistrados José Luis Vargas Valdés y Felipe Alfredo Fuentes Barrera argumentaron en pro de revocar la candidatura de Mancera y Gómez Urrutia –respectivamente– pero aclararon que sus posturas no tienen relación con los impugnados, ni el TEPJF hace política ni actúa con ánimos personales.

Vargas Valdés votó en contra de validar la candidatura de Mancera pues sí existe la prohibición constitucional porque el periodo de su encargo termina hasta el 4 de diciembre de 2018.
Además aunque sea abanderado de lista nacional ésta abarca las 32 entidades del país, por lo que sí compite por su jurisdicción. Y la prohibición busca una contienda en equidad en poder político y acceso a medios, lo que no podría darse si no se mantiene esta prohibición.

Incluso dijo que en un caso hipotético un gobernador que accede inmediatamente al fuero no se le podría ejercer juicio aunque sea señalado de ilícitos y la sociedad está sumamente molesta por los casos de impunidad y corrupción.

En el caso de Gómez Urrutia, Vargas dijo que sin pronunciarse sobre las denuncias en su contra –está señalado de desviar 55 millones de dólares de trabajadores mineros- es “lamentable y preocupante que concedamos un registro para que adquiera esa condición que implica poder contar con fuero” y durante los próximos años no poder ser sujeto de la justicia.
No hay constancia de que Gómez ya no sea ciudadano canadiense, y –explicó- exigir que no se tenga doble nacionalidad no es un requisito en pro o en contra de derechos, sino que tiene que ver con el Estado mexicano, y que no esté en riesgo la soberanía nacional al llegar al Senado un ciudadano que debe obediencia a otra nación.

En el mismo sentido se pronunció Fuentes Barrera, para quien Gómez Urrutia no cumple los dos requisitos: contar con nacionalidad por nacimiento y no haber adquirido otra.
Esto no es una interpretación restrictiva al derecho a ser votado, sino que acceder al Senado exige que se esté libre de cualquier vínculo jurídico o sumisión a otro Estado.
Las funciones que se desempeñan en el Senado están vinculadas a principios de lealtad y debe evitarse toda suspicacia de vínculos con intereses de otro Estado, enfatizó.
Empero, en pro de las sentencias el magistrado Reyes Rodríguez argumentó en pro de confirmar las dos postulaciones impugnadas.

En el caso del líder minero expuso que negar el registro por la nacionalidad es la interpretación restrictiva, y en el caso de Mancera considerar que ser electo en la entidad en la que gobernó es sobreinclusiva y restringe el derecho a ser votado y al TEPJF le corresponde titular el derecho al voto, con independencia de quién se trate.

La Constitución, recordó, prohíbe ser postulado durante el ejercicio de su encargo pero no prohíbe expresamente que puedan ser postulados en la lista de representación proporcional, sostuvo.
Además, en el caso de candidatos plurinominales –como el caso de Mancera- “no compiten con otros” por lo que no se vulneraría la equidad que es el bien que pretende proteger la prohibición, expuso el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Más aún, abundó, la restricción se estableció cuando sólo había senadores de mayoría, así que al no haber prohibición expresa no cabe revocar el registro.

 

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