El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió entre otros asuntos, el Juicio de Nulidad Electoral (JNE) promovido por el Partido del Trabajo en contra de la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la fórmula de candidatos postulada por el PRI en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente.
El partido actor, consideró que existieron irregularidades graves durante la jornada electoral, tales como la conducta desplegada de funcionarios de algunas mesas directivas de casilla al realizar cómputos con error, cambios de ubicación de casillas sin justificación y recibir votación por personas no autorizadas, por ello, solicitó la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, y en consecuencia, la modificación del acta de cómputo distrital.
Atendiendo a todo ello, el Pleno del TRIJEZ resolvió en primer lugar, que contrario a lo manifestado por el actor, las casillas impugnadas por instalarse en un lugar distinto, sin causa justificada, sí fueron localizadas por la autoridad administrativa electoral federal en los sitios acordados para su instalación.
En segundo lugar, que las inconsistencias que pudieron tener las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas quedaron superadas con motivo de la apertura de los paquetes electorales para el recuento de votos en sede administrativa, a su vez, las Magistradas y Magistrados señalaron que, para anular la votación recibida en casillas, no era suficiente la existencia de algún error en el cómputo, sino que era indispensable que aquél fuese grave, al grado de que sea determinante para el resultado de la elección, lo que en el caso concreto, no sucedió.
Finalmente, respecto al agravio consistente en la recepción de votación por parte de personas no autorizadas, el Tribunal determinó que, si bien, existieron ausencias por parte de los funcionados designados para recibir la votación, de las actas de la jornada electoral y hojas de incidencias fue posible advertir que las ausencias fueron sustituidas por personas que sí cubrían los requisitos de encontrarse formadas, estar en el encarte o listado nominal.