En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió dosJuicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por Jorge Adán Hernández López y Gustavo de Santiago Sánchez, en contra de las resoluciones en la parte correspondiente emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante las cuales declaró la procedencia de los registros de candidaturas locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral local 2017-2018.
Por un lado, en el Juicio Ciudadano promovido por Gustavo de Santiago Sánchez, el actor impugnó la aprobación que realizó el Consejo General del IEEZ respecto de la procedencia de la candidatura a Presidente Municipal del municipio de Sustitacán, postulada por Morena dentro de la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Al respecto,el pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución en lo que fue materia de impugnación al considerar que sí se cumplió en el registro de las candidaturas con los procedimientos y acuerdos partidistas internos de selección de candidatos y no se vulneró las bases de la convocatoria correspondiente.
Por otro lado, en el Juicio Ciudadano promovido por Jorge Adán Hernándezen contra de la procedencia de registro de las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional, el actor manifestó que lascandidaturas aprobadas en el lugar número 6 de la lista presentada por Morena, carecían de validez por no ser resultado de un proceso democrático, toda vez que fueron designadas de manera directa por el partido político.
En ese sentido, las Magistradas y Magistrados determinaron que si bien,dicha designación y postulación fue realizada conforme a los principios básicos de autodeterminación, auto organización y libertad de decisión que rigen a los partidos políticos en sus procedimientos para la selección de sus candidaturas y precandidaturas para elección popular, el actor si había sido registrado por Morena pero su registro no fue aprobado en virtud de que no cumplió con los requisitos de elegibilidad.
Por lo anterior, se confirmaron las resoluciones impugnadas.