LXV LEGISLATURA AVALA REFORMAS CONSTITUCIONALES DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DEL BIENESTAR

Con 18 votos a favor y 10 en contra, fue aprobada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.

Mediante la reforma aprobada, se establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.

Asimismo, el documento señala que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Mientras que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijaran efectos generales. No procederá el juicio de amparo, contra adicciones o reformas a esta Constitución.

De manera unánime, el Pleno Legislativo del estado de Zacatecas aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Bienestar, a fin de asegurar un esquema de apoyos para la población en condición de vulnerabilidad.

Mediante la reforma constitucional en mención, se establece que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria, y el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, se garantiza el derecho a una vivienda adecuada, la entrega de apoyos a personas con discapacidad, reduce a 65 años el otorgamiento de la pensión para los adultos mayores, se eleva a rango constitucional el programa Sembrando Vida, se establece el apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala; y, un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

Además, se establece que, el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

Al momento de registrarse la discusión de la minuta, se registraron para hablar a favor la diputada y diputados José Luis González Orozco, Jaime Manuel Esquivel Hurtado y Maribel Villalpando Haro

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