ENTREVISTAN A CANDIDATOS A DIRIGIR EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL PODER LEGISLATIVO

Con el objetivo de integrar el Órgano de Control Interno del Poder Legislativo, este viernes 22 de febrero, los integrantes de la Comisión Legislativa del Sistema Estatal Anticorrupción, desarrollaron las entrevistas a los aspirantes inscritos para participar por el cargo, luego de que cerrara la convocatoria aprobada por el Pleno de la Asamblea y que estuvo vigente del 19 al 31 de diciembre del 2018.

Los aspirantes entrevistados por los diputados Raúl Ulloa Guzmán, Pedro Martínez Flores, Edgar Viramontes Cárdenas, Armando Perales Gándara y la diputada Karla Dejanira Valdez Espinoza, en su carácter de Presidente y Secretarios respectivamente de la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción fueron: Dr. José Alberto Madrigal Sánchez, L.C.P.F Luis Octavio Zavala Pérez, Lic. Cristobal Ocianic Hernández Moreira, M.A. Lourdes Manuela Hernández Díaz, Lic. Flor Angélica Norman García, M.I. Araceli Aguilar González, C.P. Juan Arteaga Medina y L.C. GiselMonzherrat Bautista Escobedo.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo en su Artículo 176, establece que el Poder Legislativo del Estado contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que estará adscrito administrativamente a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y que tendrá a su cargo las atribuciones que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Además sentencia que el titular del Órgano Interno de Control será designado por el Pleno, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto. Para su remoción se requerirá la misma votación de su designación.

El Órgano Interno de Control tendrá entre sus atribuciones, llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General; resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Legislativo, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General; elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan.

Además resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General; promover los recursos establecidos en la Ley General cuando sea procedente; presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de corrupción.

También comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Poder Legislativo de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos; realizar una verificación aleatoria sobre las declaraciones patrimoniales, y de conflicto de intereses, así la constancia de declaración fiscal de los servidores públicos que deban presentarlas, en los términos de la Ley General; vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Poder Legislativo.

Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia; implementar directrices encaminadas a la prevención, disuasión y detección de faltas administrativas y hechos de corrupción; intervenir en el proceso de entrega-recepción en los términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado, y las demás que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y otras disposiciones aplicables.

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