El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió 13 Juicios de Nulidad Electoral (JNE)y 1 Juicio Ciudadano (JDC) promovidosen contra de las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en favor de las planillas que resultaron ganadoras en los municipios de Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Concepción del Oro, Juan Aldama y Sombrerete.
Por un lado,se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por el PRI y el Partido Verde Ecologista de Méxicoen contra de los resultados de la elección en los Ayuntamientos de Tlaltenango y Teúl de González Ortega, respectivamente.En cuanto al municipio del Teúl de Gonzalez Ortega, el Partido Verde, manifestó en su escrito que existieronirregularidades en varias casillas instaladas el día de la jornada electoral.
Asimismo, tanto en Tlaltenango como en el Téul de González Ortega, los partidos actores señalaron que existió rebase de tope de gastos de campaña por parte de los candidatos electos. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas contenidas en los expedientes respectivos, las Magistradas y Magistrados señalaron, que el Partido Verde no aportó las pruebas suficientes ni se acreditó que se hubiesen registrado incidentes relacionados con sus argumentos en las respectivas casillas impugnadas.
A su vez, respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el Pleno del TRIJEZ señaló que, en los casos concretos, se encuentra pendiente la determinación por parte de la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral, no obstante, del análisis de las causales de nulidad que hicieron valer tanto el PRI como el Partido Verde, y de acuerdo con los elementos probatorios que obraron agregados a los expedientes, se determinó que las erogaciones por gastos reportados de los candidatos no constituían rebase al tope de gastos de campaña.
Por lo anterior, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional en Teúl de González Ortega, y la coalición “Por Zacatecas al Frente” en Tlaltenango.
Por otro lado, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México en contra de los resultados en la elección de Ayuntamiento de Concepción del Oro; los partidos actores manifestaron que existieron diversas irregularidades el día de la jornada electoral, como instalación de casillas y realización de escrutinio y cómputo en lugares diferentes, presión sobre los electores, así como el hecho de que se permitió votar a personas sin credencial de elector.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, en primer lugar, que las casillas fueron instaladas en los lugares correspondientes y el escrutinio y cómputo se llevó a cabo en donde se recibió la votación, en segundo lugar, que no se acreditó la presión sobre los electores pues en las actas de la jornada electoral así como en las actas de escrutinio y cómputo no se asentaron las irregularidades denunciadas por los actores.
Finalmente, las Magistradas y Magistrados señalaron que la irregularidad consistente en permitir votar a personas sin credencial de elector, en el caso concreto, no fue determinante para el resultado de la elección. Por ello, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por el PRI en Concepción del Oro.
De igual forma, se resolvió el Juicio Ciudadano promovido por Silvano Hassan Garduño Serrano, en su calidad de candidato a Presidente Municipal en el municipio de Juan Aldama; el actor señaló en su demanda, que el Candidato electo, al momento de su registro presentó una constancia de residencia falsa y exhibió una credencial oficial para votar que no se encuentra registrada en el padrón electoral del municipio donde participó como candidato.
No obstante, el Pleno del TRIJEZ determino que, contrario a los argumentos del actor, el candidato a la presidencia municipal de Juan Aldama, sí cumplió con los requisitos legales de elegibilidad, pues las disposiciones legales correspondientes plantean que la residencia efectiva deberá constar durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección.
Por lo anterior, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por la coalición “Por Zacatecas al Frente” en Juan Aldama.
En último lugar, al resolver los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por la coalición “Juntos Haremos Historia” y el partido PAZ para desarrollar Zacatecas en contra de los resultados de la elección en el Ayuntamiento de Sombrerete, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos de los actores, no existieron las presuntas irregularidades relacionadas con el procedimiento de calificación de votos nulos en sede administrativa.
Lo anterior es así, ya quede las prueba contenidas en los expedientes, se advirtió que los representantes de los partidos políticos, incluido el representante de Morena tuvieron la oportunidad de manifestarse sobre la propuesta de la calificación de cada voto, y así lo hicieron, por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por el PRI en el municipio de Sombrerete.