AÑADE INE MÁS OPCIONES DE IDENTIDAD DE GÉNERO EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR

A partir de junio próximo, en la Credencial para Votar (CPV) se podrán incluir dos elementos más: identidad de género autopercibida y autoidentificación indígena y/o afromexicana, determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al aprobar esta viabilidad y fortalecer así el reconocimiento de la identificación de la ciudadanía y garantizar el respeto a los derechos y la no discriminación.

La presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores, la Consejera Carla Humphrey Jordan, subrayó que la CPV se mantiene como la identificación más utilizada por la ciudadanía mexicana para acreditar su identidad y ejercer sus derechos.

Destacó que su evolución tecnológica y sus estándares de seguridad han consolidado la confianza pública en este documento, al tiempo que el Instituto reafirma su compromiso con los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, al reconocer que México es una nación plural y diversa, cuya riqueza social debe reflejarse también en sus instrumentos registrales.

Humphrey Jordan señaló que la incorporación de los nuevos elementos de identidad permitirá al INE contar con información que fortalezca la planeación institucional y una comprensión más precisa de la composición del electorado, en congruencia con el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y el derecho a la libre autoidentificación. Añadió que estos avances representan un paso hacia una credencial más incluyente, alineada con los principios del artículo primero constitucional, bajo criterios de voluntariedad y pleno respeto a la protección de datos personales, reafirmando el compromiso institucional de avanzar de manera responsable para que este documento siga siendo un símbolo de confianza, igualdad e inclusión.

En materia de identidad de género autopercibida, el Consejo General consideró necesario avanzar en la garantía y protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual, mediante la incorporación de un campo de “Género”, adicional al actualmente previsto para “Sexo”; es decir, la coexistencia de ambos campos permitirá armonizar el cumplimiento del mandato legal con los estándares constitucionales y convencionales en materia de identidad y no discriminación.

Cada persona titular de la CPV podrá decidir si desea que en el documento se visualice el campo de Sexo o el de Género. Cuando así lo solicite, deberá proporcionar la información de su identidad de género autopercibida y elegir entre las siguientes siglas: “M” para Mujer, “H” para Hombre o “NB” para persona “No binaria”. En este último caso se reemplazará la letra “X”, actualmente usada en el campo de Sexo, por las siglas “NB”.

Sobre la autoidentificación indígena y/o afromexicana, se estableció que es jurídicamente viable incorporar este dato en la CPV, siempre que se conciba como un elemento subjetivo de identidad, basado exclusivamente en la manifestación consciente de la persona. Además, este dato tendrá efectos únicamente declarativos, no generará derechos político-electorales diferenciados ni podrá utilizarse como elemento para acreditar el cumplimiento de acciones afirmativas indígenas en el registro de candidaturas. Las personas podrán optar por imprimir la palabra “Indígena” en su identificación si así lo manifiestan.

Respecto de la incorporación de otros elementos —como el “distintivo de discapacidad”, la “leyenda relativa a la donación de órganos, tejidos y células” y el “nombre en sistema braille”—, se aclaró que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lleve a cabo un análisis permanente, orientado a valorar la pertinencia de incorporarlos en la CPV.

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