PROPONE PT GARANTIZAR UNA REPRESENTACIÓN POLÍTICA MÁS INCLUYENTE EN ZACATECAS

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) en la LXV Legislatura presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, con el propósito de establecer reglas claras, permanentes y exigibles en materia de acciones afirmativas, paridad y registro de candidaturas.

La propuesta, suscrita por la diputada Renata Libertad Ávila Valadez y el diputado Alfredo Femat Bañuelos, fue presentada ante la Comisión Permanente en voz de este último y busca fortalecer las condiciones para que grupos históricamente subrepresentados no solamente accedan a candidaturas, sino que cuenten con mayores posibilidades de alcanzar una representación política efectiva.

La iniciativa tiene como sustento el Diagnóstico Técnico Objetivo de Acciones Afirmativas en el Estado de Zacatecas, entregado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) a la Legislatura, en el que se analiza la experiencia de los procesos electorales locales 2020-2021 y 2023-2024.

El diagnóstico advierte que las acciones afirmativas implementadas durante los últimos procesos permitieron incrementar el número de registros de candidaturas pertenecientes a grupos de atención prioritaria; sin embargo, dicho crecimiento no necesariamente se tradujo en un acceso efectivo a los cargos de elección popular.

En este sentido, la propuesta del GPPT plantea incorporar directamente en la legislación electoral acciones afirmativas para personas indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y personas adultas mayores, tanto para diputaciones como para ayuntamientos.

Para el caso de las diputaciones, se propone que cada partido político garantice al menos una fórmula de personas con discapacidad, una de personas de la diversidad sexual y una de personas adultas mayores. Asimismo, se establece que una misma fórmula no podrá utilizarse para acreditar dos o más acciones afirmativas, con el objetivo de evitar simulaciones y hacer que las obligaciones sean verificables para cada instituto político.

En los ayuntamientos se contemplan medidas diferenciadas de acuerdo con las características demográficas y territoriales de cada grupo. Para las personas indígenas y con discapacidad se establecen criterios vinculados con información oficial del INEGI, mientras que para las personas de la diversidad sexual se propone garantizar su postulación en al menos cinco municipios. En el caso de las personas adultas mayores, se plantea incorporar por primera vez una acción afirmativa específica en los 58 ayuntamientos.

Otro de los aspectos relevantes de la reforma es el reconocimiento normativo de las personas no binarias, estableciendo expresamente que su postulación deberá realizarse en los espacios correspondientes a los hombres, por lo que no podrán ocupar ni contabilizarse dentro de los lugares destinados a las mujeres.

De esta manera, subrayaron los legisladores petistas, se protege plenamente el principio de paridad y se garantiza que el 50 por ciento de los espacios correspondiente a las mujeres permanezca intacto.

La iniciativa también propone modificar los plazos para el registro de candidaturas, anticipando el periodo que actualmente comienza el 13 de marzo para que, como regla general, se realice del 27 de febrero al 13 de marzo. El objetivo es otorgar al IEEZ mayor tiempo para verificar el cumplimiento de las acciones afirmativas, la paridad, los requisitos de acreditación y las demás obligaciones relacionadas con el registro de candidaturas.

Ávila Valadez y Femat Bañuelos señalaron que la reforma pretende transitar de un modelo concentrado principalmente en garantizar postulaciones hacia uno que genere mejores condiciones para alcanzar una representación sustantiva y efectiva de la pluralidad social de Zacatecas.

Finalmente, destacaron la importancia de que la iniciativa sea analizada con oportunidad, debido a que el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 comenzará el próximo 20 de noviembre y la Constitución Federal exige que las modificaciones legales fundamentales en materia electoral sean promulgadas y publicadas por lo menos 90 días antes de su inicio.

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