El Pleno de la Asamblea zacatecana aprobó con 18 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo segundo; y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al momento de registrarse la discusión en lo general, los diputados Marco Vinicio Flores Guerrero y Santos Antonio González Huerta participaron a favor de la Minuta, mientras que la diputada Karla Guadalupe Estrada García y los legisladores Roberto Lamas Alvarado y Carlos Peña Badillo lo hicieron en contra.
El diputado Santos Antonio González Huerta, en conjunto con el legislador Jesús Padilla Estrada, propuso reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia electoral, de representación democrática y austeridad institucional.
El legislador destacó que el eje central de la reforma es la transformación del modelo de integración de la Legislatura del Estado en lo relativo a las diputaciones de representación proporcional. La propuesta es para un modelo mixto de representación proporcional, que combina la lógica de listas de partido con un criterio de mérito electoral directo. En este nuevo esquema, de las doce diputaciones de representación proporcional, seis serán asignadas a las candidaturas que, habiendo participado por el principio de mayoría relativa, no obtuvieron el triunfo, pero alcanzaron los mayores porcentajes de votación dentro de su partido político en sus respectivos distritos.
Las seis diputaciones restantes continuarán asignándose mediante listas de representación proporcional registradas por los partidos políticos. La reforma mantiene la obligación de que, dentro de las diputaciones asignadas por listas de representación proporcional, al menos dos correspondan a personas con calidad migrante.
La reforma también contempla ajustes en la integración de los ayuntamientos, con el objetivo de armonizar el marco constitucional local con los parámetros establecidos en la Constitución federal. En este sentido, se establece que el número de regidurías no podrá exceder el máximo previsto a nivel federal, manteniendo al mismo tiempo el principio de paridad de género y la flexibilidad para que la legislación secundaria determine los detalles de integración.
