Héctor Menchaca presentó este día una Iniciativa de Decreto por la que se adiciona un artículo 45, recorriéndose en el orden los subsecuentes, del Capítulo VI, titulado salud mental, de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas en materia de representación legal de niños y adolescentes y adultos mayores con trastornos mentales.
Para ello propuso adicionar un artículo 45, recorriéndose en el orden los subsecuentes, del Capítulo VI, titulado salud mental, de la Ley, a fin de que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento.
“Serán responsables de la guardia o custodia, para su oportuna y debida atención de los mismos, para ello, tendrán acceso a orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores”, indicó.
Así mismo, dentro de la propuesta se reconoce la importancia de las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento a generar información y asesoramiento para que las familias acompañantes tengan un mejor conocimiento del proceso de la enfermedad.
“El entorno familiar es clave para lograr la recuperación de una persona cuando pasa por una enfermedad mental. El apoyo familiar al paciente es uno de los factores más importantes en el éxito de un tratamiento”, señaló.
Explicó que, de acuerdo a expertos en la materia, cuando se tiene dentro de la familia a un enfermo mental se trastoca todo. La situación muchas veces se va degradando con el tiempo y llega el momento en que se necesita la ayuda de las instituciones para cuidar al familiar.
“Sin embargo, no se debe desvincular la responsabilidad que se tiene, por ello es imprescindible la coordinación de la familia con las instituciones para el éxito del tratamiento de las personas con algún trastorno mental”, refirió.
Así, el Artículo 45 que se propone diría: “Los padres o tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia, para su oportuna y debida atención de los mismos, para ello, tendrán acceso a orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores”.