EXHORTAN A APLICAR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO QUE INCUMPLAN EL AISLAMIENTO

La actual emergencia sanitaria orilló a los ayuntamientos y organismos autónomos, entre otros entes públicos, a aplicar medidas de reducción de personal en sus oficinas para evitar los contagios. La indicación que en estos casos recibieron los trabajadores, quienes además tienen garantizado su sueldo, fue la de quedarse en casa y trabajar de manera virtual.

No obstante, el diputado Pedro Martínez Flores señaló que ha recibido quejas de los alcaldes en las que se advierte que empleados municipales que deberían estar en aislamiento, incumplen esta disposición y con ello ponen en riesgo al resto de la plantilla laboral de estas instituciones.

Debido a esta situación, las y los legisladores de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura exhortaron a los presidentes municipales y a los titulares de los organismos autónomos para que apliquen lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Servicio Civil del estado e inicien la rescisión de la relación laboral con las personas que incurren en esa práctica.

El legislador Martínez Flores, quien propuso la iniciativa que fue aprobada tras considerarse de urgente resolución, sostuvo que en el caso de los ayuntamientos se han hecho esfuerzos, disminuyendo la inversión, la prestación de servicios y la operación en general, para poder garantizar el pago de los salarios.

Pese a que los trabajadores municipales tienen asegurado el pago cada quincena, bajo la única condición de cumplir con el aislamiento dictado desde los gobiernos municipales, refirió que éstos “no lo hacen y destinan ese tiempo ‘que corresponde en estricto sentido a la entidad pública a la que prestan sus servicios’, a realizar otras actividades, potenciando el riesgo de contagio, además de que obtienen incluso ingresos económicos adicionales, lo que no es ni ética ni profesionalmente correcto”.

El llamado, por tanto, es a hacer valer la Ley del Servicio Civil en la que se estipula que se podrá despedir a un trabajador, sin incurrir en una responsabilidad para el patrón, en los casos en los que “por su imprudencia o descuido inexcusables, comprometa la seguridad del establecimiento o de quienes ahí se encuentren; que se niegue a adoptar las medidas para prevenir accidentes o enfermedades”.

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